Cada uno
de los internautas de la Web 2.0 son “autores” de los contenidos que vuelan en
la Red, siempre que se trate de “creaciones originales”. Sin embargo, nada
impide que una obra de “nueva creación” pueda incluir, total o parcialmente,
una obra previa de otro autor. Esto es lo que se denomina “obra compuesta”.
Para evitar problemas tipificados legalmente sería necesario contar con la
autorización del autor de la obra previa o bien usar la misma dentro de una de
las excepciones reconocidas en la propia Ley (ver Ley de Propiedad
Intelectual). Ser autor de una web 2.0 supone, ni más ni menos, el tener la
plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de dicha obra, sin
más limitaciones que las establecidas en la Ley. Por tanto, la primera
consecuencia jurídica de la Web 2.0 es que todos, más que nunca, somos “propietarios”
de Internet y, en todo caso, de los contenidos concretos que creamos e
introducimos diariamente en servicios como Blogger, Flickr, Facebook, Twitter o
el ya mencionado Youtube. Es decir, cada vez más, la Ley de Propiedad
Intelectual no sólo se nos aplica para limitar nuestro acceso y uso de
contenidos ajenos sino también para proteger y defender nuestros propios
contenidos volcados en la Red. Falta implementar estrategias de seguridad
informática, el constante intercambio de información y la carencia de un
sistema adecuado de seguridad ha provocado el robo de datos e identidad
generando pérdidas económicas y propagación de virus.La seguridad es
fundamental en la tecnología, las empresas invierten en la seguridad de sus
datos y quizás el hecho de que la web aún no sea tan segura, crea un leve
rechazo a la transición de algunas personas con respecto a la automatización de
sus sistemas.
ventajas
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